El Consejo de ministros aprobó este martes un real decreto ley que extiende la pensión de viudedad a las parejas con hijos en común que nunca llegaron a casarse ni a inscribirse en un registro de parejas de hecho.
La medida, redactada mediante la modificación del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, abre además un plazo extraordinario de un año para que los supervivientes de fallecimientos pasados soliciten la prestación retroactivamente.
Acreditación mediante empadronamiento. La norma elimina la exigencia de un vínculo legal previo cuando existan descendientes comunes y fija como único requisito una convivencia estable y notoria de al menos dos años previos a la solicitud.
Para certificar la cohabitación ininterrumpida bastará con presentar el certificado de empadronamiento municipal. Los efectos económicos de la pensión comenzarán a computar a partir del mes siguiente a la tramitación del expediente.
“El decreto ley amplía derechos, refuerza la protección de las familias y da respuesta a situaciones que necesitaban una cobertura más adecuada”, destacó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la comparecencia posterior al Consejo de ministros.
La funcionaria remarcó que el cambio equipara a los convivientes sin atadura legal con los matrimonios y uniones formalizadas, tras meses de negociación dentro del marco del diálogo social.
Estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que cerca de la mitad de los nacimientos en España se producen fuera del matrimonio. Para las parejas de hecho sin hijos, no obstante, el texto legal mantiene la obligación de acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida e inscripción formal en el registro con al menos dos años de antelación al deceso.
La reforma introduce un ajuste clave para las personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, quienes cobraban una pensión pública tenían vetado el acceso a la de viudedad; con la nueva redacción podrán compatibilizar ambas prestaciones si superan los 65 años, estuvieron casadas un mínimo de 15 años y perciben una pensión compensatoria por desequilibrio económico tras la ruptura.
El texto legal incluye mejoras sustanciales en otros frentes de la protección comunitaria. Las bajas laborales derivadas de catástrofes naturales pasarán a catalogarse como accidentes de trabajo de forma permanente, sin requerir decretos excepcionales como ocurrió durante las inundaciones de la DANA.
Además, el Gobierno crea dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con cobertura reforzada desde el primer día: para mujeres que atraviesen la menopausia por causas no naturales y para aquellas lesionadas por violencia de género.
La norma incrementa la cuantía de las prestaciones para huérfanos de la violencia machista y elimina el límite de 26 años en la ayuda para progenitores de hijos con enfermedad grave y gran dependencia.
La tramitación del decreto esquivará la votación del Pleno por la disolución de las Cortes ante las elecciones generales del 29 de noviembre, pasando a convalidarse en la Diputación Permanente, donde el Ejecutivo cuenta con un margen parlamentario holgado. “Ambos progenitores podrán recibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Mejoramos la corresponsabilidad que hasta ahora no se contemplaba”, concluyó Saiz.
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